De nuevo sobre la viudedad de las parejas de hecho
La noticia salió en la página web del Poder Judicial el pasado día 9 de octubre, y si bien tiene un enlace, el resultado obtenido no es coincidente con la noticia. Esta habla de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la de lo Social, el enlace nos lleva a una sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso. No la he encontrado: "El Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad al miembro de una pareja de hecho no inscrita que no se casó por el confinamiento del COVID".
En la búsqueda han salido varias sentencias, y la desazón ya manifestada en otras ocasiones toma cuerpo de nuevo. Sociedad, sus políticos, las leyes. Con relación a los políticos de esta nuestra, tengo para mí "deficiente", democracia representativa creo están con relación a la sociedad y a las parejas de hecho a uvas. A troche y moche nuestros políticos vocean eso de la emancipación de los jóvenes, quien siendo joven no se emancipa no está en la onda; y quien emancipado no puede formar una "pareja" tampoco. Eso de sus dificultades para adquirir por compra o alquiler una vivienda: eso ¿qué es para un joven? Las palabras novio, noviazgo y aquellas relacionadas, no están de moda. Veintiún años, estudiante en prácticas, de otra ciudad, no podrá durante el fin de semana ver alguna cosa de su interés, dedicar un poquito de tiempo, ha de dar prioridad a su "pareja", que hace cierto tiempo que no se ven.
"A los trescientos sesenta y cinco días del año, réstale los treinta y uno de agosto, los sábados y domingos de los otros once meses, y las fiestas nacionales, autonómicas y locales; después divides el importe de tus pretensiones económicas por los días laborales efectivos". A ganar una media de seiscientos cincuenta euros día de trabajo. No a ingresar para pagar gastos, no, a ganar. Juventud, divino tesoro; tesoro saqueado por quienes bombardean falsedades "consuetudinarias". Tu vales mucho chaval; no te dejes engañar; "empodérate"; se ambicioso/a; el mundo es tuyo. Master, idiomas, extranjero, ..., las generaciones mejor formadas y luego, la realidad, miles de mileuristas en España, pocos millonarios en Andorra.
Con la "pareja de hecho" como institución pasa igual. Mire, es bonito aquello de "en cada puerto una mujer", las relaciones fluidas, sin ataduras, "sin documentos"; más bonito es quererse un poco menos, pero quererse mejor, y cuando es preciso, "con documentos". Más de veinte años juntos, conviviendo sin inscribirse como pareja de hecho, en 2020 deciden casarse, inician los trámites matrimoniales, todo dispuesto el día 11 de marzo, pero …, pero el infausto 14 de marzo del 2020 llegó con el decretó el estado de alarma por el Covid-19, España se cerró, y la boda no se pudo celebrar. Ella falleció el 30 de mayo, no sabemos la causa, y es indiferente. Sencillamente, enfermó y falleció.
De junio de 2020 a octubre de 2025, por no tener firmado un "papel", algo más de cinco años de reclamaciones y pleitos. CINCO AÑOS, por no tener previamente firmado un papel. No lo puedo entender, los poderes públicos lanzan mensajes "consuetudinarios" de libertad, de "parejas felices sin papeles", hijos al mundo, libros de familia, colegios, escrituras notariales, pero "parejas sin papeles", que somos jóvenes y nosotros eso no nos pasará. Las personas normales no van por la vida con el Código Civil de la mano o en el bolso; nuestros jóvenes cuando salen de tarde o de noche no se llevan un Código Penal en el bolsillo. Si el Estado lanza campañas informativas dirigidas a los muy jóvenes para ofrecerles 400 euros culturales, que causa, que motivo, que impide el lanzamiento de campañas publicitarias destinadas a nuestra sociedad, a nuestros hijos, a todos, explicando con veracidad esto de la convivencia hetero u homosexual. Porqué si al comprar un matrimonio se ha de fijar en la escritura el régimen económico matrimonial, de gananciales o de separación de bienes, porqué a una "pareja" al comprar no se le exige fijar en escritura si son "pareja" o si más, sólo son dos. Irracional.
La fruta del tiempo, demagogias varias. Es obligación del Estado social garantizar la estabilidad económica de la familia, así, el apartado 1 del artículo 30 de la constitución recoge "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia", esta, formada o no mediante el matrimonio.
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social está conformado por personas, si sus autoridades tienen formación jurídica, si conocen la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales han de saber, artículo 29, que como poderes públicos han de velar por el cumplimiento de los tratados, entre ellos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y han de conocer la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia. Desconocen el apartado 1 del artículo 3 Código Civil. Interpretación tuitiva, flexible y finalista de la norma acorde con la realidad SOCIAL del tiempo en que han de ser aplicada. Ese criterio funda la Sentencia de referencia y reconoce la pensión.
Ese criterio, el expediente matrimonial iniciado y la causa de fuerza mayor que supuso la pandemia. Cuando se pudo, la firma de un solo documento habría evitado cinco años de proceso judicial, la inseguridad y los miedos.
Hay que felicitar al viudo, a su abogado; una reclamación administrativa previa a la vía judicial, y tres instancias judiciales no los aguanta cualquiera, ni como cliente ni como abogado. Hay que reconocer al ponente de la sentencia, a sus compañeros de Sala, su sensibilidad social. De vez en cuando los astros se alinean. Pero, ... , parejas de hecho, mejor ¡inscríbanse!




