Dieciséis años, STEDH C.C. c. España
Ayer 6 de octubre de 2025 se cumplieron dieciséis años. En 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el asunto C.C. c. España (nº 1425/06) de 6 de octubre de 2009 (2010 en la sentencia traducida). En su punto 2, dice "El demandante está representado por el Sr. I. Prieto Curto, abogado de Salamanca"; este abogado, este hombre es quien yo fui en aquel ya lejano entonces.
La sentencia fue favorable, "2. Dice que ha habido una violación del artículo 8 del Convenio", también dice sobre la condena por daños morales y la cantidad por costas procesales. Desde el 1 de octubre de 2015, con la entrada en vigor del artículo 5bis[1] de la Ley Orgánica del Poder Judicial se habría podido interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo y haber conseguido la pretensión indemnizatoria de la demanda. En aquellos años el camino era otro, complejo, el error judicial, y el cliente tras seis años y medio, decidió no continuar. Victoria agridulce.
Desde entonces, desde aquel lejano entonces he visto como algún que otro juez ha declarado en la sentencia de instancia la lesión de un derecho de los garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; otros que admitiendo las pretensiones del cliente dicen no ser preciso entrar a analizar el derecho humano alegado como lesionado y, la mayoría …, la mayoría como si la pretensión no existiera. Iura novit curia o el juez, se dice, conoce el Derecho.
Es habitual que las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo tengan como ratio decidendi, se funden jurídicamente en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; poco frecuente es ver en las sentencias de tribunales inferiores este tipo de fundamentación, si bien, en asuntos relacionados con la exigencia de la Administración de devoluciones de prestaciones percibidas en el ámbito laboral y de prestaciones percibidas relacionadas con el COVID se ha aplicado la doctrina Cakarevic[2] emanada de la conocida sentencia de 26 de abril de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Cakarevic v. Croacia nº (48921/13),
En el entorno académico la cosa es otra muy distinta. Ciñéndonos a la sentencia de 6 de octubre de 2009, distintos trabajos la recogen junto a otras. Así, se recoge en los siguientes trabajos,
- "El derecho de autodeterminación informativa sanitario, un análisis tras el nuevo Reglamento europeo y los últimos pronunciamientos jurisprudenciales." , Gudin Rodriguez -Magariños, Faustino.
- "El VIH en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Artega Juan Manuel y otros, Universidad de Valencia, 2017.
- "Decisiones polémicas (matrimonio gitano) y otras que, en principio, no lo son (imparcialidad del exjuez Garzón en el caso Gal) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aderezadas con el examen crítico de otras resoluciones del Tribunal de Estrasburgo"., Matia Portilla, Francisco Javier , Revista General de Derecho Constitucional 10 (2010).
- "Amenazas para la intimidad derivadas de las nuevas tecnologías", Rubio Domínguez, Enrique, Universidad de Valladolid.
- "Las condenas a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: lecciones a extraer." , Blanco Villa, Ángela, Universidad de Valladolid (2022).
- "Informes nacionales europeos sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Alemania, España, Francia, Italia, Polonia), Álvarez Rodriguez, Ignacio; Matía Portilla, Francisco Javier, (Tirant lo Blach, 2018).
En este entorno académico hacemos especial referencia al trabajo titulado "CC C. España (STEDH de 6 de octubre de 2010) a propósito de la protección de la confidencialidad de las informaciones médicas en la doctrina del tribunal constitucional", López Ortega, Juan José; en "Conflicto y diálogo con Europa: las condenas a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos / coord. por Rafael Alcácer Guirao, Margarita Beladíez Rojo, José Miguel Sánchez Tomás, 2013, ISBN 978-84-470-3870-1, págs. 501-536.
¿Qué importa de todo esto? Pocas cosas, pero importantes. Si ponemos un orden, en primer lugar, podemos decir algo que por obvio pasa desapercibido: las sentencias judiciales son el resultado en sede judicial del trabajo de los abogados con relación a las pretensiones deducidas por las partes en sus escritos. En las instancias, en los tribunales inferiores es difícil una sentencia fundada en la lesión de un derecho humano si este no es alegado por los abogados. En segundo lugar, cada sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también del Tribunal Constitucional con relación a los derechos fundamentales y en España) estimando la lesión de un derecho humano es un hito para todos los europeos, con cada sentencia estimatoria, todos vemos (todos no, hay ciegos) ampliado en nuestro entorno jurídico algo como la seguridad jurídica, ampliado el ámbito de nuestros derechos frente a la arbitrariedad del poder político o de terceros.
Ahí radica la importancia de los derechos humanos, en la limitación de la arbitrariedad en las relaciones jurídicas, en la exclusión de la arbitrariedad en las relaciones jurídicas. En el intento, en el anhelo de conseguir para el interesado, más allá de los intereses y del Derecho en juego, Justicia: inefable sí, pero todos sabemos que queremos con ella.
Por lo anterior, desde el inicio de mi actividad profesional, desde 1989, ya es tiempo, vengo reclamando a sordos y ciegos la necesidad de incorporar el estudio del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dentro del derecho material y procesal de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social, aunque se pueda estudiar también en Derecho Europeo o Internacional, o como se denomine en la actualidad la asignatura que los trate. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es derecho interno, artículo 96.1 de la Constitución y artículo 1. 5 del Código Civil. Es Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo y Derecho del Trabajo.
Dieciséis años. En 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el asunto C.C. c. España (nº 1425/06) de 6 de octubre de 2009. En su punto 2, dice "El demandante está representado por el Sr. I. Prieto Curto, abogado de Salamanca"; este abogado de Salamanca, este hombre, sigo siendo yo.
[1] Art. 5 bis LOPJ Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión
[2] Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia: ECLI:ES:TSJPV:2019:2290; ECLI:ES:TSJGAL:2021:5174




