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De frente y por derecho

De frente y por derecho

Por Iluminado Prieto

Pareja de hecho, desasosiego


Confieso, las arras en los contratos de compraventa y la pareja de hecho me desasosiegan; quizás se sustenten en cierta ambigüedad, en cierta falta de compromiso; quizás generen inseguridad a alguna de las partes en liza. Quizás desconozca la causa, y eso, también desasosiega.

More uxorio, convivencia o unión estable de hecho de dos personas, hetero u homosexuales. Sin papeles. Y esto en un mundo donde todo ha de probarse es un problema. Familia y matrimonio son dos cosas distintas; familia y relaciones paterno-filiales también.

Nos interesan las obligaciones y derechos de las relaciones internas, entre quienes configuran una pareja – por ahora no diremos "de hecho"- y un matrimonio. También las obligaciones y derechos externos, para con y frente a la sociedad y el Estado.

A bote pronto, para el matrimonio el Código Civil recoge derechos y deberes en sus artículos 66 a 71: iguales en derechos y deberes; respeto y ayuda mutua y actuar en interés de la familia; convivencia que se presume; fidelidad y socorro mutuo; responsabilidades domesticas compartidas y atención a ascendientes y descendientes y personas discapacitadas a su cargo. El Código Penal, con relación o en paralelo con lo anterior, en sus artículos 226 a 233 viene a reprimir y en su caso castigar el abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Lo penal puede predicarse con relación a la pareja, no así lo civil.

¿Y frente al Estado? Con relación al matrimonio es acervo común, no lo es con relación a la pareja more uxorio. Ejemplo simplificado: tres hombres hermanos trillizos, tres mujeres hermanas trillizas; y todo el mismo día: a) hombre 1 y mujer 1 se casan civilmente, el matrimonio de inscribe tienen su Libro de familia, inician o no su convivencia, la ley la presume, sin hijos; b) hombre 2 y mujer 2, inscriben en registro público al efecto o acuden al notario y documentan su unión more uxorio, conviven, sin hijos; c) hombre 3 y mujer 3, conviven, sin hijos. Pasa un tiempo, sólo trabajan los tres hombres, y lo hacen por cuenta ajena en la misma empresa y el mismo trabajo, esta cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, el mismo día los tres hombres fallecen en el trabajo. ¿Cómo quedan las viudas?

Viuda 1, casada:  con su certificado de matrimonio acude al Instituto de la Seguridad Social y tramita la pensión de viudedad, se la concederán sin más.

Viuda 2, pareja documentada, pareja de hecho constituida: con el certificado de la inscripción de la pareja de hecho acude al Instituto de la Seguridad Social y tramita la pensión de viudedad, para conseguirla tendrá que acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Antes o después, le concederán la pensión.

Viuda 3, pareja no documentada, no se considera pareja de hecho: acude al Instituto de la Seguridad Social y tramita la pensión de viudedad, se le denegará. Tratará de justificar con el certificado de empadronamiento y con otros documentos la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La pensión le será denegada.

La viuda 1 no deviene obligada a justificar la convivencia con el marido, si fue continua, si no lo fue, el artículo 69 del Código Civil lo presume: "Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.", como también presume la paternidad del marido respecto de los hijos nacidos en el matrimonio.

La viuda 2, para ser considerada viuda de pareja de hecho debe probar a la Seguridad Social dos circunstancias distintas: la constitución de la pareja de hecho, la convivencia estable y notoria; acreditar la formalización, ad solemnitatem, de la pareja con inscripción en el registro adecuado o con acta notarial.

La viuda 3, sin papeles; pues eso, "una sin papeles", sin pensión, con una mano delante y otra detrás.

Los tres grupos familiares compraron una casa cada uno, al mismo constructor, otorgaron las escrituras ante el mismo notario el mismo día, las escrituras recogen el estado civil y el régimen económico matrimonial de cada grupo comprador, el 1, casados en gananciales – lo común, salvo en Cataluña - compraron para la sociedad conyugal, el 2 y 3 solteros, compraron por mitad en proindiviso.

En la Constitución se regula y protege a la familia, y se desprende como elemento identificador de esta, bien vínculos paterno filiales, bien un núcleo de convivencia parental, y en mucha menor medida, el estado civil de los padres; incluso una convivencia entre miembros con una relación de segundo grado o colateral (nietos y abuelos).

Nos dice el Tribunal Constitucional: "matrimonio y familia son dos bienes constitucionalmente diferentes, que encuentran cabida en preceptos distintos de la Constitución por voluntad expresa del constituyente, de modo que el texto constitucional no hace depender exclusivamente el concepto constitucional de familia a la que tiene su origen en el matrimonio". Por tanto, son dignos de protección constitucional los matrimonios sin descendencia, las familias extramatrimoniales o monoparentales y, sobre todo, los hijos, con independencia de que hayan sido concebidos dentro o fuera del matrimonio, de que se haya producido la nulidad matrimonial, la separación legal o la disolución del matrimonio por divorcio o, incluso, de que el progenitor quede excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas ((SSTC 19 y 198/2012, de 15 de febrero y 6 de noviembre respectivamente)."

El Estado social por medio de los poderes públicos tiene una obligación positiva ínsita en el apartado 2 del artículo 9 de la Constitución, "remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud", la de los individuos. Legislar para evitar circunstancias negativas como las recogidas en el ejemplo. Así, cabría la posibilidad de, al momento de otorgar una escritura pública, al indicarse el estado civil, soltero, casado, viudo, separado o divorciado, también se pudiera decir "pareja de hecho" y de la misma forma que cabe remitir desde la notaría al Registro de la Propiedad, al Catastro y al Ayuntamiento copia de la escritura de compraventa, se pudiera remitir al registro de parejas de hecho competente tal otorgamiento y, con ello, inscribir la pareja de hecho constituida.

Para reflexionar: admitida la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho, cabe preguntarse si la diferencia entre las parejas solamente constituidas- convivencia- y las parejas constituidas y acreditas formalmente- ad solemnitatem- tiene o no una justificación razonable, si una y otra pareja de hecho son supuestos de hecho diferentes o iguales, si se corresponde a una lógica de los tiempos los distintos efectos en caso de viudedad.

Quizás tras la reflexión solicitada al lector, si aplica el ejemplo a personas concretas, hijos, hermanos, sobrinos, vecinos, etc., si aplica el ejemplo a parejas de hecho conocidas y se plantea las distintas consecuencias en caso de viudedad, y las posibilidades para evitar esas consecuencias, quizá también se desasosiegue.