La objeción de conciencia de Madrid
España está a vueltas con los objetores de conciencia del aborto. El Estado solicita mantener un registro de los mismos mientras, la Comunidad de Madrid, se niega a llevar a cabo el mismo. Esta decisión no es más que una forma de generar polémica sin fundamento, hacer ruido político para ver hasta dónde llega el seguimiento de la población y eclipsar cuestiones importantes.
Ser objetor de conciencia implica tener deberes y derechos. Como deberes, la objeción supone una convicción clara, concisa y fundamentada para no ejecutar una norma general. Por otro lado, también debe ser respetada. La administración también tiene como deber el respetar al objetor a la par que precisa determinar la realidad de dicha convicción.
La ley 22/1998 modificaba el texto anterior (Ley 48/19874) sobre la objeción de conciencia en el servicio militar obligatorio. Mejoraba las garantías en un entorno en el que cada vez más gente evitaba la famosa "mili obligatoria", sustentándose en el artículo 30 de la Constitución que recoge la posibilidad de la objeción de conciencia. Y aunque muchos dicen que la mili debería volver, son los mismos que se habrían acogido a las diferentes leyes que permitían escabullirse.
Sin embargo, sobre el aborto, hay una polémica activa. Por un lado, la guerra empezó con el invento del síndrome postaborto que patrocinaron VOX y PP junto a HazteOir. Esta última entidad, famosa por sus manifestaciones subvencionadas, sigue asegurando en su web que el citado síndrome existe. El problema es que HazteOir no existiría sin el dinero público que recibe, porque su credibilidad quedó en entredicho desde sus inicios ya que aseguraron que los homosexuales son enfermos y existen terapias curativas.
Con respecto al aborto, independientemente de la opinión personal de cada cual, tiene una ley que en el fondo ha sido respaldada por toda la esfera política. Y quien lo niegue, solo debería buscar en hemeroteca las modificaciones del derecho al aborto con los diferentes gobiernos. Es más, si aún quedan dudas, recordemos que la mayoría de políticos de Congreso y Senado llevan muchos años viviendo del erario en ese u otro partido político. Así que, las promesas electorales vacías no son justificación.
En este punto, si una ley dicta una garantía, los objetores deben pronunciarse voluntariamente en tiempo y forma. Es decir, no vale pronunciarse justo en el momento que toca, ni tampoco ser objetor en el sistema público a la par que fiel defensor del derecho en el sistema privado con billetes de por medio. Para evitar este truco monetario (a fin de cuentas corrupción) y asegurar la continuidad asistencia, se debe mantener un registro, que permita planificar que no todo el personal sea objetor.
Recordemos que también hubo objetores de conciencia frente a los cuidados paliativos, los hay frente a la eutanasia y siempre habrá quien disponga de sus alegaciones personales frente a algo. Evidentemente, es respetable siempre que no lesione a un usuario y cuando, como ya he citado, se realice el registro en tiempo y forma. Por ello, no se entiende si el desafío de la Comunidad de Madrid, ya que vulnera una vez más los derechos de los ciudadanos.




